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En mi opinión, antes de investigar a cerca de este concepto, el término publicidad sexista hace referencia a toda aquella publicidad que denigra a alguno de los sexos, aunque mayormente lo hace en relación con el sexo femenino.
He investigado sobre el término para conocer más a cerca de él. Según el presidente de la Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC), Alejandro Perales. Se considera sexista la publicidad «que puede ser denigratoria en sí como objeto sexual».
Según la Ley 34/1988 General de Publicidad, se considera publicidad sexista aquella que «presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados».
Otras definiciones que he encontrado han sido las siguientes, la publicidad sexista es «el conjunto de las imágenes publicitarias que muestran estereotipos de los roles de género que fomentan la desigualdad entre hombres y mujeres».
Por otro lado «Publicidad que atenta contra la dignidad de la mujer, presentándola de forma vejatoria o discriminatoria o utilizando su cuerpo de manera desvinculada del producto o servicio que se pretende promocionar».
Este tipo de publicidad se caracteriza por ser:
- Humillante para la mujer: al mostrarla en situaciones vejatorias.
- Cosifica: al utilizar su cuerpo para vender productos.
- Discrimina: la reduce al hogar alejada del espacio público de decisiones políticas.



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